- Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma. En los presupuestos del Estado y demás corporaciones públicas, exceso de los gastos sobre los ingresos. Por una peculiaridad del Derecho Público, tal situación,, aun reiterada y agravada, no determina la quiebra de las mismas; pues, como recurso salvador, cabe siempre echar mano de la deuda pública y de los empréstitos, amortizados, en el peor de los casos, con otros nuevos. Procedimientos excepcionales para liquidar el déficit los proporcionan la inflación y ciertas revoluciones o colapsos sociales, que prescinden de sagrados compromisos y empobrecen a los tenedores de títulos para aliviar al Estado, insolvente privilegiado.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual