- En las causas seguidas ante los tribunales de cualquiera jurisdicción, falta en que incurren al no aplicar estrictamente las leyes procesales, el Derecho adjetivo; tal infracción u omisión permite recursos de variada índole, desde el de simple reposición ante el mismo juez o tribunal que haya dictado la resolución recurrida hasta los de nulidad de las actuaciones, dispuesta por autoridad jerárquica superior. Su expresión máxima la integra el recurso de casación por quebrantamiento de forma (v.e.v.). {5.203.)
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