- Como las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben cumplirse al tenor de sus cláusulas (art. 1.091 del Cód. Civ. esp.). La consecuencia fundamental se establece en el art. 1.911 del cód. cit.: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
En el cumplimiento de la obligación, la culpa del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia exigida por la naturaleza del vínculo y las demás correspondientes a las circunstancias personales, de tiempo y lugar (art. 512 del Có¿ Civ. arg.). (1.049.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual