- El objeto perfectamente determinado en una relación jurídica; por ejemplo, una casa, pero precisamente la de tal lugar, tal calle y tal número; o un animal designado con cierto nombre; o la joya conocida por ésta o aquella circunstancia, etc. La peculiaridad de los- cuerpos ciertos se refleja en las obligaciones y sucesiones. En éstas, por ejemplo, el legado de un cuerpo cierto, o de cosa específica y determinada, como dice el art. 882 del Cód. Civ. esp., transmite la propiedad al legatario desde el momento de la muerte del testador, y desde entonces hace aquél suyos las rentas y productos, y también el deterioro y la . pérdida o el aumento y la mejora.
Cuando la deuda sea de un cuerpo cierto, "que deba ser entregado en el lugar en que se encuentre, el deudor deberá hacer intimación judicial al acreedor para que lo reciba; y desde entonces la intimación surte todos los efectos de la consignación. Si el acreedor nó lo recibe, la cosa debida puede ser depositada en otra parte con autorización judicial" (art. 764 del Cód. Civ. arg.). (v. COSA DETERMINADA.) Sobre la venta de un inmueble con indicación cierta de su superficie, v. CABIDA.
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