- Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones,1 a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones provienen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.
De acuerdo con esta clasificación, los contratos son convenciones que producen obligaciones; los cuasicontratos, hechos voluntarios y lícitos, que difieren de los contratos, por cuanto en ellos se excluye el acuerdo de voluntades que forma la convención. Para Planiol, las obligaciones derivan de dos fuentes solamente: el contrato y la ley. La moderna clasificación de las fuentes de las obligaciones, incorporada a algunos códigos, suprime los cuasicontratos.
La diferencia esencial que media entre los contratos y los cuasicontratos está precisamente en que en estos últimos falta el acuerdo de voluntades. Con la rúbrica de cuasicontratos, el Cód. Civ. francés sólo incluye dos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. Pueden ser considerados también, como cuasicontratos, el enriquecimiento sin causa y la comunidad sin vínculo.
En realidad, los cuasicontratos son actos jurídicos, contratos presuntos en los que falta el concierto de voluntades. El Cód. Civ. esp., al igual que el francés, se ocupa especialmente de la gestión de negocios (arts. 1888 a 1.894) y del cobro de lo indebido (arts. 1.895 a 1901). El Cód. Civ. arg. expresa en su art. 499 que "no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles", (v. COBRO DE LO INDEBIDO, GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.) (2.939, 5.213, 6.047.)
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