- Derecho reconocido en la antigua Roma, y luego aceptado por las Partidas, a favor del heredero fiduciario, que podía adquirir para sí, en propiedad, la cuarta parte de los bienes del fideicomiso. Por tanto, no tenía el deber de transmitir al fideicomisario más que las tres cuartas partes. Subsiste en Cataluña, (v. FIDEICOMISO, TREBELIÁNICA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual