Definición de CUARTA TREBELIÁNICA o TREBELÁNICA


    Derecho reconocido en la antigua Roma, y luego aceptado por las Partidas, a favor del heredero fiduciario, que podía adquirir para sí, en propiedad, la cuarta parte de los bienes del fideicomiso. Por tanto, no tenía el deber de transmitir al fideicomisario más que las tres cuartas partes. Subsiste en Cataluña, (v. FIDEICOMISO, TREBELIÁNICA.)

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