- Derecho reconocido en la antigua Roma, y luego aceptado por las Partidas, a favor del heredero fiduciario, que podía adquirir para sí, en propiedad, la cuarta parte de los bienes del fideicomiso. Por tanto, no tenía el deber de transmitir al fideicomisario más que las tres cuartas partes. Subsiste en Cataluña, (v. FIDEICOMISO, TREBELIÁNICA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales