Definición de CUARTA FALCIDIA


    Institución hereditaria que toma su nombre del tribunal Falcidio. Del Derecho romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. Actualmente, de no lesionar la legítima, en cuyo supuesto son inoficiosos los legados, el heredero no cuenta con ningún privilegio legal; hasta el punto de poder resultar meramente nominal su institución si el causante le ha dado ese nombre y ha repartido, luego, todo el haber hereditario en legados.


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