- Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores. (v. ALCALDE DE CUADRILLA, CONCEJO DE LA MESTA, SANTA HERMANDAD.) Cód. de Com. eap. establece que: "El piloto lleva Constituye una agravante cuando un delito se ejecuta en cuadrilla, la que debe constar por lo menos de cuatro individuos.
Para el Cód. Pen. esp., esta circunstancia requiere que se trate de gente armada (art. 10, inc. 13). Probablemente, esta circunstancia podría suprimirse, ya que existen dos que la comprenden: la 8*, que trata del abuso de superioridad, y la 12, que se refiere a ejecutar un delito "con auxilio de gente armada". Hasta la reforma de 1932, la legislación española contenía en este punto un curioso error, proveniente de una errata de imprenta. En efecto, al •primitivo texto de 1870, que decía "Ejecutarlo de noche o en desploblado", el Decreto del lv de enero de 1871 mandó añadir: "en cuadrilla" como nueva agravante; pero al quedar el texto así: "Ejecutarlo de noche o en despoblado y en cuadrilla (cuando lo correcto era "Ejecutarlo de noche, en despoblado o en cuadrilla"), lejos de establecer una nueva agravante, se aminoraba la de despoblado, que debía ser calificada además por la de cuadrilla; y ésta, a su vez, no se podía apreciar sino en concurrencia con el despoblado. El Trib. Supr. reaccionó contra lo literal, y reconocía tres agravantes independientes. (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual