- Niño o animal mientras es alimentado materialmente por su madre o quien la sustituya. El hijo del animal se considera que pertenece a quien sea dueño de la madre.
Las crías y demás productos de los animales se estiman frutos naturales, según el art. 355 del Cód. Civ. esp.; y basta que estén en el vientre de la madre para ser tenidos por frutos, aun no manifiestos (art. 357).
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