Definición de CRÉDITOS SOBRE EL BUQUE


    Créditos y deudas a que están afectos el buque y los fletes devengados, que constituyen el patrimonio naval del naviero, con independencia de sus demás bienes. El art. 580 del Cód. de Com. esp. determina la prelación entre los créditos en caso de venta judicial de un buque. Los buques pueden ser embargados y vendidos judicialmente, para responder de tales créditos, en el puerto en que se encuentren, salvo estar el buque cargado y despachado para hacerse a la mar. Aun así, cabrá el embargo, si la deuda proviene del avituallamiento o apresto de la embarcación; pero, nueva salvedad, si se afianza, no hay embargo. Cuando se trate de otros créditos no preferentes, el embargo del buque sólo procede en el puerto de matrícula (art. 584)..


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