- El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno. La índole de este crédito, a veces causa de que una cosa exista o no baya desaparecido, o de que su dueño o poseedor obtenga beneficios, le ha valido siempre especial protección.
Así, los créditos por construcción, conservación o reparación (las tres especies del refaccionario) gozan de prelación con respecto a determinados bienes del deudor (art. 1.922, n9 19, del Cód. Civ. esp.), si están en poder del deudor y hasta donde alcance el valor de los mismos. Se transforma así en prenda tácita, en derecho de retención legal.
Los créditos refaccionarios, anotados o inscritos en el Registro de la propiedad, tienen, en relación con inmuebles y derechos reales del deudor, preferencia, luego de la estatal por los impuestos y la de aseguradores por primas o dividendos (art. 1.923, no 29). No inscritos ni anotados, sólo gozan de preferencia a falta de los antes citados y de los preventivamente anotados por mandamiento judicial (igual art. n? 59). El art. 1.927 determina en sus n9 2? y 3v una preferencia distinta, en cuanto a las fechas, según que los créditos refaccionarios estén, o no, inscritos. Si constan en el Registro, para ratificar la seguridad pública puesta en tal institución, tienen preferencia por orden de antigüedad; por el contrario, no inscritos, son preferentes los más modernos, por entender que al último quizás se deba la existencia y el provecho que del bien se deriven. En un caso se refuerza la categoría documental; en el otro se atiende a la utilidad práctica.
La Ley Hipot. esp. reconoce al acreedor refaccionario (v.e.v.) el derecho de pedir la anotación preventiva de su crédito, mientras duren las obras. Para ello deberá presentar el contrato escrito que, en cualquiera forma legal, haya celebrado con el deudor. Y tal anotación surtirá, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca, (v. ANOTACIÓN DE CRÉDITO REFACCIONARIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda