- Esta denominación se refiere específicamente al celebrado en caso de declararse el deudor en estado de insolvencia. "Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de él debidamente" (art. 1.917 del Cód. Civ. esp.). Tal convenio, cumplido por el deudor, extingue sus obligaciones en los términos estipulados (art. 1.929). (v. CONCORDATO, CONCURSO DE ACREEDORES, ESPERA, QUITA.)
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