- El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil por ser comerciante al menos uno de los que intervienen o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por el lucro y la profesionalidad sobre todo.
Dentro del ordenamiento jurídico español, pueden ser civiles o mercantiles, y habrá que estar en cuanto a su índole particular a lo dispuesto en el Cód. de Com., como ley especial, los contratos de sociedad, de mandato, de depósito, de préstamo, de compraventa, de permuta, de fianza, de transporte y de seguro. En el Cód. Civ. arg., estas dos últimas clases citadas no se incluyen sino en la reglamentación mercantil, lo cual resulta inexacto por simplicidad, (v. ACTO MERCANTIL, CONTRATO CIVIL.)
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