- El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. El principio lo constituye la libre voluntad de las partes; por tanto la ilicitud, con la consiguiente nulidad u otra sanción, corresponde probarla con apoyo de precepto expreso del Derecho positivo. Así, el art. 1.255 del Cód. Civ. esp. preceptúa que los contratantes pueden establecer las cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, (v. CONTRATO ILÍCITO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual