- Que contrata. El Cód. Civ. esp., que evidentemente emplea la palabra como substantivo, aun no aceptada así por la Academia, declara que "al arbitrio de uno de los contratantes" no puede quedar ni la validez ni el cumplimiento de los contratos (art. 1.256), como tampoco el señalamiento del precio en la compraventa (art. 1.449). (353, 541, 2.928. 3.214, 3.466.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual