- Que contrata. El Cód. Civ. esp., que evidentemente emplea la palabra como substantivo, aun no aceptada así por la Academia, declara que "al arbitrio de uno de los contratantes" no puede quedar ni la validez ni el cumplimiento de los contratos (art. 1.256), como tampoco el señalamiento del precio en la compraventa (art. 1.449). (353, 541, 2.928. 3.214, 3.466.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales