- Antigua de nominación del Registro de la propiedad. El art. 411 de la Ley Hipot. esp. de 1869 determinaba que: "Los asientos contenidos en los libros de registro existentes en las Contadurías de hipotecas% producirán los efectos que les correspondan, según la legislación anterior al 1 de enero de 1863". En este mismo precepto, y en los arts. siguientes hasta el 416, último de la ley cit., se dictaba el régimen transitorio entre ambas instituciones de publicidad inmobiliaria.
En la Ley de 1909, teniendo en cuenta el largo lapso del nuevo sistema registrai hipotecario, establecido en 1861, se dispuso, en un nuevo paso para sepultar el lejano pasado, la caducidad de los asientos de la antigua Contaduría. En la reforma de 1944 se asestó el último golpe a la eficacia de los viejos asientos, por cuanto se derogó pura y simplemente el título XV de la ley anterior, relativa al régimen transitorio. Resulta lógica la extinción de las antiguas inscripciones y asientos al aproximarse el siglo de la desaparición de las Contadurías; cuando no pueden quedar personas que hayan hecho inscripciones inmobiliarias en aquéllas, o que han demostrado total negligencia en cuanto a la innovación del Registro de la propiedad (Y.e.v.).
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