Definición de "CAVEAT EMPTOR"


    Locución latina. Tenga cuidado el comprador. Fórmula jurídica del Derecho romano cuya invocación, en las condiciones legalmente determinadas, permitía al vendedor liberarse de toda responsabilidad en cuanto a la cantidad y calidad de las mercaderías o objetos de la contratación. Los efectos liberatorios de esta cláusula se fundaban en la advertencia del riesgo hecha al comprador; y era contrapuesta a la evicción y al saneamiento, (v. REDHIBICIÓN.) "C A VERE". Voz lat. Velar, prever, decidir, prometer, cuidarse, precaverse. En sentidos más genuinos entre los juristas romanos: colaborar un jurisconsulto en la redacción de un documento. Comprometerse mediante la estipulación. Adoptar una disposición legislativa. Resolver, decidir, fallar.


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