- Prisionero de guerra; especialmente, los cristianos que caían en poder de mahometanos.
La situación del cautivo era objeto en otras épocas, de belicosidad o beligerancia permanente (como los ocho siglos de la Reconquista hispánica, y los cuatro siguientes de guerras exteriores o interiores, favorables y adversas), de tratamiento extenso en las leyes, por la frecuencia de tal estado. Quien estaba en cautiverio era considerado, legalmente, como ausente y detenido contra razón y derecho, y jamás como esclavo, aun cuando el enemigo lo redujera a tal condición de nombre o de hecho. La autoridad pública había de velar por sus bienes, confiándoselos a los parientes, con facultad de vender aquéllos o hipotecarlos para pagar el rescate exigido. El que descuidara su redención, incurría en causa de desheredamiento.
Quien rescatara a otro tenía derecho a resarcimiento por lo pagado, siempre que no estuviera en* estos casos: a) haberlo hecho por caridad o altruismo; b) ser ascendiente, descendiente o cónyuge; c) si luego contraía matrimonio con el redimido su redentora, o viceversa; d) si el hombre yacía después con la mujer que liberaba, o permitía que otro lo hiciera; e) por no reclamar dentro de un año. (v. Part. II, tít. XXIX.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual