Definición de "CAUTIO AMPLIUS NON AGI"


    Locución latina. Caución de no proceder ulteriormente. Esta promesa de no litigar nuevamente por la misma causa era hecha, en ciertos juicios, por el demandante cuando el demandado era absuelto de la demanda. Hoy resulta . suficiente la excepción de cosa juzgada, que basta para probar la mala fe y justificar la condena en C06tas, e incluso la reparación de daños y perjuicios.


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