- Locución latina. Caución de no proceder ulteriormente. Esta promesa de no litigar nuevamente por la misma causa era hecha, en ciertos juicios, por el demandante cuando el demandado era absuelto de la demanda. Hoy resulta . suficiente la excepción de cosa juzgada, que basta para probar la mala fe y justificar la condena en C06tas, e incluso la reparación de daños y perjuicios.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual