- Quedar firme una resolución administrativa o judicial. Las resoluciones de jueces o tribunales quedan firmes, o causan estado, cuando contra ellas no se da recurso, cuando- transcurren los plazos de los mismos sin interponerlos y si las partes consienten la decisión. Para proceder por la vía contenciosa administrativa, el acto de la autoridad debe haber causado estado.
El art. 408 de la Ley de Enj. Civ. esp. concreta los efectos del curso del tiempo: "Transcurridos los términos señalados para preparar, interponer o mejorar cualquier recurso sin haberlo utilizado, quedará de derecho consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la resolución judicial a que se refiera, sin necesidad de declaración expresa sobre ello", (v. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SENTENCIA FIRME.)
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