Definición de CAUCIÓN


    Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la Part. VII la definía: "seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligatorio aun sin el coucurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento, (v. EMBARCO, FIADOR, FIANZA, HIPOTECA, PRENDA.) Dentro del campo correspondiente al Derecho Penal, la canción integra sanción común a las dos escalas de penas graves (la de los delitos) y de penas leves (las de las faltas), según el art. 27 del Cód. Pen. esp. La definición legal se encuentra en ti art. 44 del mismo texto: "La pena de caución obligará al reo a presentar un fiador abonado que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver, obligándose a entregar, si se causare, la cantidad fijada en la sentencia.
    "El tribunal determinará, según su prudente arbitrio, la duración de la fianza. Si no la diere el penado, incurrirá en la pena de destierro." Esta caución penal suele denominarse asimismo caución de conducta. (298, 898, 1.394, 1.466, 4.151, 4.156, 4.529.)

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