- Lecho de rio o arroyo. Los cauces constituyen bienes inmuebles y pertenecen al dominio público (art. 407 del Cód. Civ. esp.). "Los cauces de los ríos que quedan abandonados, por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud. respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separa heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras" (artículo 370). Si un río navegable o flotable varía naturalmente de cauce, el terreno que cubran las aguas al cambiar de curso entrará en el dominio público. Pero el antiguo dueño lo recuperará si las aguas se retiran de modo natural o mediante obras legalmente autorizadas (art. 472).
mún, suelen corresponder al dominio privado, según los términos del art. 408 del Cód. Civ. esp. (v. ACCESIÓN; ACUAS DE DOMINIO PRIVADO y DE DOMINIO PÚBLICO; ALUVIÓN, AVULSIÓN, DIVISORIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual