Definición de CATONIANA


    Nombre con el cual es conocida una regla clásica del Derecho romano, atribuida por unos a Catón el Antiguo y por otros a su hijo. Dice así: Qnod, si testamenti facti tempori decesserit tes- tator, inutile foret, id legatum cuandocunque decesserit, non valere (el legado que habría sido nulo de morir el testador inmediatamente después de hacer el testamento, lo es en cualquier momento que muera). Constituye una ratificación de que lo nulo en su origen no se convalida con el transcurso del tiempo; lo cual tiene sus excepciones, (v. ANULABILIDAD, NULIDAD.) De la regla catoniana se exceptúan las leyes caducarías (v.e.v.), los legados condicionales y aquellos en los cuales ei dics cedens no coincidía con la muerte del testador.
    El Cód. Civ. esp. determina que para calificar la capacidad del heredero o legatario, se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición (art. 758).


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