- Cuando el culpable de un delito o falta se prevale de su carácter público, incurre en una circunstancia agravante (art. 10, n 10, del Cód. Pen. esp.). No basta con ejercer una función pública, hay que ponerla al servicio del propósito criminal, (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual