Definición de CARA


    Parte anterior de la cabeza, desde la frente al mentón y de una a otra oreja. Las lesiones en la cara pueden originar una indemnización especial por desfiguración en los hombres y por motivos estéticos en las mujeres. Fachada, superficie o frente de algunas cosas. Anverso o lado principal de las monedas o medallas; por lo general la que lleva la efigie de algún personaje real o simbólico.
    De gran interés resulta el precepto de la Part. VII, tít. XXXI, ley 6*, en el sentido de que, por estar hecha la cara del hombre a imagen y semejanza de la divina, no debía ser afeada por consecuencia de ningún delito, ni con marca de hierro caliente, ni cortándole la nariz ni sacándole los ojos. No obstante, al blasfemo (v.e.v.), si reincidía, se le señalaban los labios con hierro encendido; y de renovar su delito, se le cortaba la lengua; claro que, en las sutilezas jurídicas, cabe decir que ésta no es cara; no así los labios, tan expresivos en ella.
    Agregaremos que cara de juez se dice por semblante serio o adusto.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...