- La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso, el Cód. Civ. esp. determina que la anchura máxima de la cañada será de 75 metros (art. 570), precepto contradicho ligeramente, al fijar 75,23 metros, por el R. D. del 13 de agosto de 1892, posterior además a aquel cuerpo legal, y de menor jerarquía para el ordenamiento jurídico, (v. CABANA ESPAÑOLA, CORDEL, SERVIDUMBRE DE PASO, VEREDA.)
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