- El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. El art. 553 del Cód. Civ. esp. establece la servidumbre legal de camino de sirga, para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial en los predios contiguos a las riberas de ríos navegables o flotables. Si los terrenos fueran de propiedad particular, cabe, en caso de necesidad, expropiarlos mediante la correspondiente indemnización, (v. los arts. 2.639 y 2.640 del Cód. Civ. arg.)
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