- En la Argentina, cada uno de los tribunales colegiados que falla en segunda y última instancia en los asuntos de su competencia, que comprende la apelación de las sentencias dictadas contra la nación según la Ley 3.952; de las recaídas en acciones fiscales contra particulares o corporaciones; sobre embargos y apresamientos marítimos en tiempo de guerra; de la extradición de criminales y de las sentencias dictadas por los delitos de traición, rebelión, sedición, homicidio, incendio, explosión, piratería, naufragio y en todos los que la pena impuesta exceda de diez años de prisión. De tales fallos cabe recurrir en apelación ante la Suprema Corte, con excepción de las sentencias de las Cámaras de la Capital y de La Plata, ejecutorias en lo penal.
En última instancia conocen de los recursos contra los jueces de sección, y contra los jueces letrados de los territorios nacionales.
Existen cámaras federales en la capital y en las principales ciudades de la República, (v. Leyes 4.055, 7.055, 7.099, 11.539, 12.217 y 12.345.)
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