Definición de CAMARA COMPENSADORA


    Organismo autorizado por el art. 834 del Cód. de Com. arg. para que los bancos puedan compensar sus cheques en la forma que convengan. El funcionamiento de la misma requiere la aprobación de sus estatutos y una autorización especial del Poder Ejecutivo (art. 835). Cada banco y banquero asociado ha de mantener un saldo permanente no inferior a 200.000 pesos.


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