- Organismo autorizado por el art. 834 del Cód. de Com. arg. para que los bancos puedan compensar sus cheques en la forma que convengan. El funcionamiento de la misma requiere la aprobación de sus estatutos y una autorización especial del Poder Ejecutivo (art. 835). Cada banco y banquero asociado ha de mantener un saldo permanente no inferior a 200.000 pesos.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual