- Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.
Determina la Ley de Enj. Civ. esp. que "las sentencias definitivas se formularán expresando: 19 el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncia; los nombres, domicilio y profesión de las partes contendientes, y el carácter con que litiguen; los nombres de sus abogados y procuradores, y el objeto del pleito. Se expresará también en su caso, y antes de los considerandos, el nombre del magistrado ponente" (art. 372). (v. art. 142 de la Ley de Enj. Crim. esp., y SENTENCIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual