- Fardo, saco, baúl o maleta, caja o paquete, por lo común cerrado, atado o asegurado de otra manera, y utilizado en viajes o transportes. Paro el Cód. Civ, arg,, el depósito voluntario es regular "cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en un bullo sellado" (art. 2.188, n? 29). Además, se establece al respecto que, "la obligacion del depositario de conservar la caja o bulto cerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el depositante" (art. 2305).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual