- Terreno húmedo, cenagoso o inundado, ya por aguas pluviales o por las de ríos u otros manantiales. La voz se emplea en América. El Cód. Civ. arg. establece al respecto una servidumbre especial en el art. 3.100, al disponer que "lodo propietario que quiera desaguar su terreno de aguas que le perjudiquen, o para evitar que se inunde o que deje de ser bañado,,, puede, previa indemnización, conducir las aguas por canales subterráneos o descubiertos, o por entre las propiedades que separan su fundo de una corriente de agua, O do toda otra vía pública", (v. DESAGÜE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual