- La transmisión de un. derecho de crédito, a un nuevo acreedor, sin alterar la naturaleza de la obligación activa. Excluye la novación (v.e.v.). Puede realizarse tanto como cesión de créditos como mediante la subrogación (v.e.v.). No es tecnicismo hispanoamericano, sino alemán, (v. ASUNCIÓN DE DEUDA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual