- El cuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.e.v.).
En el Derecho Laboral, constituye deber del patrono o empresario costear la asistencia médica y farmacéutica del trabajador que sufre un accidente indemnizare. Como tiende a eliminar las consecuencias o a disminuir ciertos efectos de ese infortunio, no integra indemnización, y por ello no se descuenta de la que ee abona por las jornadas perdidas o por la invalidez creada.
Las ventajas de la asistencia médica del trabajador accidentado las señala así Unsain: a) para el obrero, interesado en salir del siniestro con el menor perjuicio posible en su capacidad de ganancia; b) para el patrono, deseoso de pagar la indemnización menor de una incapacidad más benigna; c) para la sociedad, necesitada del máximo volumen de mano de obra productiva, y que se descarga así del peso social representado por la existencia de inválidos improductivos.
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