- El socorro o ayuda prestado a un buque por personal ajeno a su tripulación, con motivo de un siniestro o peligro del mismo.
En el Derecho Marítimo, el concepto de asistencia se encuentra enlazado con el de salvamento (v.e.v.), al punto de que la separaron de ambo9 no es de fácil logro. No obstante, por asistencia se entiende la cooperación prestada al que no está en peligro, aunque sufra contratiempos y pueda tornarse crítica su situación; tales son los supuestos del barco que ea alta mar se queda sin combustible o sufre averías, en su maquinaria y dirección, que le impiden su propulsión o gobierno; y lo mismo la falta de víveres. Por salvamento se comprende el auxilio prestado en condiciones que, omitidas, habrían contribuí- do a la total pérdida del buque, de los pasajeros o tripulantes o de la carga; el caso típico es el del naufragio; o su inminencia, como una ancha vía de agua, fuego declarado, rescate de los hielos, remolque cuando marcha a la deriva en paraje donde deba temerse que zozobre. El varamiento es dudoso calificarlo en una u otra categoría; depende de la situación concreta del buque, en cuanto a la nave que logra zafar de la encalladura.
La Ley pen. de la marina mercante esp. impone a los buques de pabellón español la obligación de asistir a los que se encuentren en peligro. Es castigado el capitán que desoye o desatiende la petición de socorro lanzada por otra embarcación, siempre que la asistencia sea posible sin riesgo grave.
El Cód. Pen. de la Marina de guerra esp. sanciona al oficial que no presta auxilio, sin causa legítima, a los buques nacionales o amigos, sean mercantes o de guerra.
La asistencia puede ser asimismo contractual, si se solicita y se conviene por el capitán; en cuyo caso puede ser arrendamiento de servicios (por ejemplo, los de un remolcador al que se le pague por horas, con independencia de que saque a flote al buque varado o hundido) o de obra (si se pacta la retribución por el éxito del rescate de la nave o las mercaderías).
La Convención de Bruselas de 1910, sobre "auxilios y salvamentos marítimosestá aceptada por gran número de paises. España la suscribió en 1923. (v. ABORDAJE, NAUFRAGIO.) El Cód. de Com. arg. declara que se debe salario de asistencia cuando el buque y la carga, conjunta y separadamente, son repuestos en alta mar, o conducidos a buen puerto. Éste salario ee determina teniendo en consideración: la prontitud y naturaleza del servicio, el tiempo que se ha empleado en prestarlo, el número de las personas que indispensablemente debieron asistir, el peligro corrido y la fidelidad con que se hayan entregado los objetos salvados (art. 1.304). Las cuestiones sobre los salarios de asistencia se resuelven por el tribunal comercial de destino del buque o del puerto donde la nave entre o sea conducida (art. 1.311).
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