Definición de ARREPENTIMIENTO ESPONTANEO o ACTIVO


    Circunstancia atenuante establecida < n el n9 99 del art. 99 del Cód. Pen. esp., en estos términos: "haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento judicial, y por impulsos de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito, a dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción". Se aprecian, pues, dos condiciones y tres modalidades. Se requiere la espontaneidad del arrepentimiento como causa eficiente y, como plazo, antes de la apertura del proceso. Las formas pueden ser: l9 reparar o disminuir los efectos del delito, para atenuar o suprimir la agresión material o el daño; 2* dar satisfacción a la víctima, actitud siempre tranquilizadora y de enmienda, y tan fundamental en algunos delitos privados; 3* confesar el delito, con todo ei significado moral que para el delincuente representa y con toda la utilidad y garantía que para la justicia ofrece.


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