- Acuerdo entre dos o más Estados, dirigido a modificar una relación jurídica previamente aceptada por los mismos. Su naturaleza es muy semejante a la de los tratados internacionales; pero no tiene la importancia de éstos, no origina una solemne suscripción ni presenta el carácter definitivo de los mismos. Suelen producirse tales acuerdos cuando las cláusulas de un tratado deben ser cambiadas; a cuyo fin se efectúan determinados "arreglos", de carácter internacional por las partes y de índole accesoria con respecto al tratado (v.e.v.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual