- Acción o efecto de aprehender. Asimiento material de una cosa. Apropiación. Detención o captura de acusado o perseguido.
A. - En Derecho Procesal. Dentro del Derecho Foral aragonés, uno de los cuatro juicios privilegiados, que consiste en poner bajo la jurisdicción real la cosa aprehendida, hasta justificar la pertenencia. Constituye una ocupación o secuestro de bienes, que libra de violencia al que está en posesión o cuasi* posesión de los mismos, para amparar luego con conocimiento plenario al verdadero poseedor y, finalmente, adjudicarlos al litigante con mejor derecho. Consta de cuatro partes este juicio: lf la pro visa, o ejecución del secuestro; 2» el artículo de lité pendente, en que "se informa sumariamente quién es el poseedor, para efectuar el depósito; 3* el artículo de firmas, o amplia discusión sobre el derecho a poseer; 4* el artículo de propiedad, en que controviertan Jet titules y ee adjudica la cosa litigiosa al que pertenezca el mejor derecho.
B. - En Derecho Civil. Para el Cód. Civ. arg., "la posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya" (art- 2.373). "La aprehensión debe consistir en un acto que, cuando no sea un contrato personal, ponga a la persona en presencia de la cosa con la posibilidad física de tomarla" (art. 2.374). Si una cosa carece de dueño, se adquiere por mera aprehensión (art. 2.375). La palabra aprehensión se emplea en los sentidos de tenencia, posesión y ocupación (v.c»v,) pora el legislador español.
C. - En Derecho Penal v. APODERAMIENTO, CON- TRABANDO D. - En Derecho Procesal Penal v. DETENCIÓN.
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