- El que en cualquier juicio obtenga sentencia ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado, que deba cumplirse según lo dispuesto en la Ley de Enj, Civ., puede pedir anotación preventiva (v.e.v.) en el Registro de la propiedad (art. 42, n? 3?, de la Ley Hipot. esp.). El texto parece olvidar que, en virtud de una reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter de las partes es especial, puede también el demandado obtener una condena contra el demandante, contra el que ha tomado la iniciativa procesal.
Sus efectos son los señalados en la anotación de secuestro (v.e.v.).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales