- El que en cualquier juicio obtenga sentencia ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado, que deba cumplirse según lo dispuesto en la Ley de Enj, Civ., puede pedir anotación preventiva (v.e.v.) en el Registro de la propiedad (art. 42, n? 3?, de la Ley Hipot. esp.). El texto parece olvidar que, en virtud de una reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter de las partes es especial, puede también el demandado obtener una condena contra el demandante, contra el que ha tomado la iniciativa procesal.
Sus efectos son los señalados en la anotación de secuestro (v.e.v.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual