- Locución latina. Intención de formar sociedad. Se exige para constituirla, además de poner dinero u otras cosas en común, el "ánimo de partir entre sí las ganancias", dice el art. 1.665 del Cód. Civ. esp. De no concurrir esa voluntad, se está ante una comunidad de bienes o ante un contrato innominado, (v. "AFFECTIO SOCIETATIS".)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual