- Locución latina. Intención de formar sociedad. Se exige para constituirla, además de poner dinero u otras cosas en común, el "ánimo de partir entre sí las ganancias", dice el art. 1.665 del Cód. Civ. esp. De no concurrir esa voluntad, se está ante una comunidad de bienes o ante un contrato innominado, (v. "AFFECTIO SOCIETATIS".)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales