Definición de "ANIMUS ADJUVANDI"


    Locución latina. Animo de ayudar o favorecer. Es lícito en general cuando se procede de buena fe, como en las relaciones familiares, en las sociales y en las nacionales; pero entraña actitud antijurídica en el favoritismo, en la asociación delictiva, en el favorecimiento de la impunidad.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...