Definición de ANATOCISMO


    La acumulación y reunión de intereses con lá suma principal, para formar con aquéllos y ésta un capital que, a su vez, produzca interés. El anatocismo, por contrario a la moral, a las leyes y al orden público, esta prohibido. El art. 569 del Cód.> de Com. arg. dispone que "los intereses vencidos pueden producir intereses, por demanda judicial o por una convención especial. En el caso de demanda, es necesario que los intereses se adeuden a lo menos por un año. Producen igualmente intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas al fin de cada ano".
    Y ©1 art. 570 del mí•?»» cuerpo Iccat dispone ( UC "Intentada la demanda judicial por el capital y réditos, no pueden hacerse acumulación de los que se vayan dev» ngando, para formar aumento de capital que produzca réditos", (v. el art. 623 del Cód. Civ. arg.) En el Derecho Español, el Cód. de Com. CS contrario al anatocismo: "Los intereses vencidos y 110 pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que como aumento de capital devengarán nuevos réditos" (art. 317). Más riguroso, paradójicamente, se muestra el Cód. Civ.: "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto" (art. 1.109).
    Contrariamente, no sólo no se prohibe, sino que se estimula, en los establecimientos de ahorro y en las instituciones bancarias, que los intereses se capitalicen, por lo común por años vencidos, para engendrar impreca futuros a su vés. Aquí n0 exieU el riesgo de explotación por parte del prestamista, que es depositario especial; pues unas y otras entidades se lucran ampliamente con las sumas que reciben, invertidas en operaciones remuneratorias, o en nuevos préstamos mucho más gravosos. Bastará citar los intereses que los bancos pagan por las cuentas de ahorro (muy rara vez iguales al 3 %) o por las cuentas corrientes (si acaso el 1 y a veces nada) y sus préstamos a comerciantes e industriales, casi nunca Inferiores al 6 Ú, con garantías sólidas y vencimientos cortos (v. INTERÉS y sus especies, USURA.) (108, 109, 510.)

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