- El que ofende los valores morales o espirituales. En el Cód. Civ. arg.: la molestia en la seguridad personal o en el goce de los bienes, la herida en las afecciones legítimas. Los delitos . castigados por el Derecho Penal no sólo obligan a indemnizar los daños y perjuicios materiales, sino el agravio moral sufrido por la víctima (art. 1.078). Cuando se trate de delitos que sólo han inferido agravio moral, como la injuria o la difamación, la acción civil no pasa a los herederos y sucesores universales, sino cuando hubiese sido entablada por el difunto, (v. DAÑO MORAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual