- En el Derecho Laboral, todo pacto colectivo, base de trabajo, convenio plurilateral de condiciones laborales entre patronos y obreros o empleados. Se estima que los acuerdos normativos de las organizaciones de trabajadores y patronos, los convenios conciliatorios, los laudos arbitrales y las bases de trabajo constituyen fuente principal y supletoria del Derecho de Trabajo; fuente principal, en cuanto la autonomía legislativa propia de las asociaciones profesionales es suficiente para crear por sí mismas la ley que debe regirlas; y fuente supletoria, porque el contenido de esas normas equivale, con la repetición necesaria, a la costumbre que crea; y, como ésta, también se estima fuente de Derecho.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual