- En el Derecho Laboral, todo pacto colectivo, base de trabajo, convenio plurilateral de condiciones laborales entre patronos y obreros o empleados. Se estima que los acuerdos normativos de las organizaciones de trabajadores y patronos, los convenios conciliatorios, los laudos arbitrales y las bases de trabajo constituyen fuente principal y supletoria del Derecho de Trabajo; fuente principal, en cuanto la autonomía legislativa propia de las asociaciones profesionales es suficiente para crear por sí mismas la ley que debe regirlas; y fuente supletoria, porque el contenido de esas normas equivale, con la repetición necesaria, a la costumbre que crea; y, como ésta, también se estima fuente de Derecho.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales