Definición de ACTO DE AUTORIDAD MARITAL PÓSTUMA


    Se denomina así, en el Derecho francés, la facultad reconocida al marido para limitar en su testamento, para el supuesto de premorir a su mujer, los poderes de ésta como tutora legal de los hijos, por el nombramiento de un consejo de tutela (o Consejo de familia, según el tecnicismo hispánico). Hoy, la madre viuda es plenamente capaz.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...