- Uno de los modos para disolver, según el Derecho romano, la obligación contraída por la estipulación o promesa. "Lo que te prometí )preguntaba el deudor), ¿lo das por recibido "Lo doy por recibido", respondía el acreedor, y quedaba aquél libre de la deuda. Así, pues, la aceptilación ("acceptilatio" [v.e.v.] en latín), no era otra cosa que la remisión o perdón de ia deuda que el acreedor bacía al deudor, valiéndose de cierta íórmula o solemnidad de palabras, exigida entonces por la ley. Actualmente, para la condonación de una deuda basta que el acreedor declare de cualquier modo su voluntad de conceder esta gracia, (v. CONDONACIÓN, REMISIÓN.)
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