- Ejercitando este medio procesal, pueden impugnar la legitimación* tanto los hijos como los extraños. El hijo mayor de edad, en todo caso; pues se requiere su conformidad. El menor tiene acción hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad, si hubiese sido legitimado antes. Loa extraños, para impugnar, deben ser perjudicados y poder alegar que los hijos no eran naturales (únicos legitimables) o que no se han observado los requisitos legales para ello. El plazo para entablar la acción oscila entre dos y seis meses desde el descubrimiento de la falsedad, (v. LEGITIMACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual