Definición de ABSTENCIÓN DE PROCEDIMIENTOS 0 DE SENTENCIA


    De acuerdo con el art. 2* del Cód. Pen. esp., los tribunales, cuando tengan conocimiento de algún hecho que estimen digno de reprensión y no se halle penado por la ley, deberán abstenerse de todo procedimiento sobre él y exponer el caso al gobierno.
    En Derecho Civil rige otro procedimiento; pues los tribunales no pueden dejar de fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. (v.
    FALLO, LAGUNAS DEL DERECHO, PREVARICACIÓN, SENTENCIA.)

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