- De acuerdo con el art. 2* del Cód. Pen. esp., los tribunales, cuando tengan conocimiento de algún hecho que estimen digno de reprensión y no se halle penado por la ley, deberán abstenerse de todo procedimiento sobre él y exponer el caso al gobierno.
En Derecho Civil rige otro procedimiento; pues los tribunales no pueden dejar de fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. (v.
FALLO, LAGUNAS DEL DERECHO, PREVARICACIÓN, SENTENCIA.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales