- A todo reo condenado se le abona el tiempo de prisión preventiva que haya sufrido durante el proceso. Es decir que, al dictarse la sentencia privativa de libertad, se considera ya cumplido un lapso igual al transcurrido desde la detención hasta el fallo, si el encierro ha sido constante; o el efectivo, si el procesado había obtenido la libertad provisional. Si por lentitudes de la justicia le "sobraran" días, meses o años al reo, no le abren crédito para una eventual infracción futura, por el peligro e inmoralidad que ello significaría.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales