- En cuanto al pago de las mejoras hechas en las fincas, debe distinguirse entre el poseedor de buena fe y el de mala fe. En principio, a éste último no se le abonan, aun cuando pueda retirarlas cuando así no cause detrimento, y si el verdadero poseedor no prefiere abonárselas. Por el contrario, al poseedor de buena fe se le abonan las mejoras, con excepción de las de lujo o recreo y las provenientes de la naturaleza y el tiempo (arts. 453 y ss. del Cód. Civ. esp.).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales